Articulo 13 General de Hacienda Publica
Artículo 13. Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.
Constituyen los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura:
El rendimiento de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El rendimiento de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
La participación en los ingresos del Estado.
Los recargos sobre los tributos estatales.
Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial y otros Fondos para el Desarrollo Regional.
Otras asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea.
El producto del endeudamiento y otras operaciones de crédito.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Los ingresos de precios públicos.
Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
Cualesquiera otros que le correspondan de acuerdo con las leyes.
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007