Articulo 13 General de Hacienda Publica
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Artículo 13. Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.

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Constituyen los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura:

  1. El rendimiento de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

  2. El rendimiento de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.

  3. La participación en los ingresos del Estado.

  4. Los recargos sobre los tributos estatales.

  5. Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial y otros Fondos para el Desarrollo Regional.

  6. Otras asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea.

  7. El producto del endeudamiento y otras operaciones de crédito.

  8. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

  9. Los ingresos de precios públicos.

  10. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

  11. Cualesquiera otros que le correspondan de acuerdo con las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007