Artículo 13 Gestión colec... en origen

Artículo 13 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 13. Requisitos y procedimiento de autorización de cambios de empleador o empleadora y de ámbito geográfico.

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1. Se podrá autorizar el cambio de empleador o empleadora en los términos previstos en el artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En este caso, la solicitud se presentará en el correspondiente formulario cuyo modelo aparece como anexo III-E, cumplimentando el apartado D en el caso de que las condiciones salariales sean distintas a las del contrato respecto al que se concedió la autorización, con el compromiso de colaboración y cumplimiento de los requisitos y garantías de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

2. Junto a la solicitud, se deberá aportar una detallada memoria con el formato del anexo III-G, justificativa de la necesidad sobrevenida, que recoja el acuerdo entre los empleadores o las empleadoras y las mismas concreciones sobre actividad, desplazamientos y estancia que exigiría el plan de concatenación en una gestión concatenada previsto en el artículo 27, firmada por ambos empleadores o empleadoras de procedencia y destino.

3. Los empleadores o las empleadoras colaborarán estrechamente en la organización de los traslados a las diferentes actividades, recabando previamente el consentimiento de las personas trabajadoras y actuando con especial diligencia para prestarles toda la información, acompañamiento y mediación necesarios durante la propuesta, viajes y realojamientos.