Articulo 13 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
Artículo 13. Obligaciones y responsabilidades de los centros de gestión de estiércoles.
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1. Los centros de gestión de estiércoles deben asegurar la correcta gestión final de los estiércoles que hayan aceptado de los productores, realizando bajo su responsabilidad las operaciones a las que han sido autorizados, incluso en el supuesto de subcontratar con terceros autorizados alguna operación de gestión.
2. La responsabilidad de la adecuada gestión de los estiércoles corresponde íntegramente a los centros de gestión a partir del momento en que se produzca la entrega de los estiércoles contratada, no obstante, los titulares de explotaciones ganaderas que hayan realizado una entrega de estiércoles a un centro de gestión, deberán justificar que la gestión de los mismos es correcta y acorde a las exigencias de la autorización ambiental de su explotación, por lo que los centros de gestión deberán entregarles la documentación acreditativa.
3. A tal fin, corresponden a los centros de gestión de estiércoles las siguientes obligaciones:
a) Analizar el valor fertilizante del estiércol en el centro de gestión de estiércoles, incluyendo, como mínimo, su contenido en nitrógeno, fósforo y potasio.
b) Acreditar documentalmente las unidades fertilizantes (nitrógeno, fósforo y potasio) aplicadas a cada recinto, ante los titulares de las explotaciones agrícolas a la que se destinen.
c) Entregar a gestores de residuos autorizados los estiércoles cuya gestión final no hayan podido realizar en el plazo máximo de un año desde su aceptación.
d) Acreditar la correcta aceptación y gestión final de los estiércoles, conforme a lo dispuesto en este Decreto.
e) Prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal, en cumplimiento de lo dispuesto en materia de seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y en materia de bioseguridad.
4. Cuando realicen operaciones finales de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas, los centros de gestión de estiércoles tendrán además las obligaciones que se indican en este Decreto relativas a tales actividades.
5. Las responsabilidades ambientales de los centros de gestión también concluyen en el supuesto de entrega de sus estiércoles a un gestor de residuos autorizado conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, que deberá acreditarse mediante el documento de aceptación e identificarse en la declaración anual de producción y gestión de estiércoles.
