Articulo 13 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 13. Permisos de pesca.

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1. Para la pesca en determinados tramos, masas de agua o cuencas concretas, además de la licencia de pesca, se requerirá estar en posesión del permiso de pesca.

2. Los permisos de pesca serán válidos para un determinado tramo, masa de agua o cuenca determinada, y para un solo día de pesca. Una vez obtenido el permiso tendrá carácter personal e intransferible y faculta para pescar las especies para las cuales ha sido expedido y con las modalidades que en el mismo se especifiquen, y conlleva la aceptación por su persona titular de todas las normas específicas para dicho tramo, masa de agua o cuenca.

3. Con la finalidad de la promoción del turismo en municipios de reto demográfico, se podrá reservar un porcentaje de los permisos disponibles en la Comunidad Foral de Navarra, nunca superior al 15% de los permisos disponibles. Podrán solicitar estos permisos los establecimientos de alojamiento turístico ubicados en municipios de reto demográfico que se encuentren debidamente registrados conforme a los dispuesto en la legislación vigente en la materia. Será requisito imprescindible la pernoctación del pescador a quien se expida el permiso en dicho alojamiento turístico la noche anterior al disfrute del permiso o la siguiente. Asimismo, podrán solicitar estos permisos las empresas de prestación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca.

El procedimiento de reserva y liberación de permisos para la promoción del turismo, así como la acreditación de los establecimientos o empresas de prestación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca, se establecerá en la disposición general de vedas.

4. Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de gestión piscícola se establecerán la clase de permisos, los porcentajes reservados para cada modalidad y el procedimiento para su concesión.