Articulo 13 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 13 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 13. Requisitos.

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1. Podrá realizarse la segregación de parte de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurran conjuntamente las siguientes causas.

a) cuando, como consecuencia del desarrollo urbano, rural o industrial, un núcleo de población integrante de un municipio consolide relaciones de convivencia y de dependencia funcional con otro limítrofe, y

b) existan motivos de interés general debidamente fundados

2. No podrá efectuarse la segregación de parte de un municipio:

a) cuando dicha segregación le prive de las condiciones exigidas para la creación de un nuevo municipio.

b) cuando el núcleo o poblado de que se trate estuviere unido por calle o zona urbana al municipio originario.