Articulo 13 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 13. Requisitos.
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1. Podrá realizarse la segregación de parte de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurran conjuntamente las siguientes causas.
a) cuando, como consecuencia del desarrollo urbano, rural o industrial, un núcleo de población integrante de un municipio consolide relaciones de convivencia y de dependencia funcional con otro limítrofe, y
b) existan motivos de interés general debidamente fundados
2. No podrá efectuarse la segregación de parte de un municipio:
a) cuando dicha segregación le prive de las condiciones exigidas para la creación de un nuevo municipio.
b) cuando el núcleo o poblado de que se trate estuviere unido por calle o zona urbana al municipio originario.
