Articulo 13 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana
Artículo 13. Nombramiento.
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Copiloto jurídico
1. Finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará al órgano competente de la Corporación local la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el curso teórico-práctico.
2. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
3. Efectuada la anterior comunicación por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá abonar al aspirante la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.
