Articulo 13 Gratuidad de estudios en Centros públicos
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Artículo 13.

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La justificación de la cuenta de gestión a que se refiere el artículo anterior podrá realizarse por medio de una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales. Estos justificantes quedarán a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1987 en vigor desde 04-07-1987