Articulo 13 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 13.

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En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, la competencia para evacuar las consultas a que se refiere el artículo 107 de la Ley General Tributaria corresponde a la entidad que ejerza dichas funciones.