Articulo 13 Haciendas Locales de Navarra
Artículo 13.
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1. Las ordenanzas se elaborarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la sección 3.ª del capítulo primero del título noveno de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con las peculiaridades que se señalan en los números siguientes.
2. Las ordenanzas fiscales deberán contener, al menos:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo.
b) Los regímenes de declaración y de ingresos.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
3. Los acuerdos de aprobación de las ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.
4. Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
5. La aprobación de las ordenanzas fiscales y de sus modificaciones se anunciará en el Boletín Oficial de Navarra y su contenido se notificará al Registro de Ordenanzas Fiscales, que tendrá carácter público, sin perjuicio de su publicación íntegra o parcial en el Boletín Oficial de Navarra.
Las ordenanzas fiscales entrarán en vigor en el ejercicio siguiente al de su aprobación, salvo que en las mismas se señale otra fecha, simultánea o posterior a la publicación.
- Artículo modificado (13 (apdo. 5)) por LEY FORAL 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
(NA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
