Articulo 13 Homologación ...s (Euro 7)

Articulo 13 Homologación de tipo de vehículos de motor y motores y de sistemas, componentes y unidades destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7)

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Artículo 13. Aplicación de los requisitos de ensayo por la Comisión y por terceros reconocidos

Vigente

1. Las comprobaciones de la conformidad en servicio y de la vigilancia del mercado indicadas en los cuadros 2, 4, 6, 8, 10 y 12 del anexo V del presente Reglamento serán realizadas por la Comisión de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/858 y podrán ser realizadas por terceros reconocidos de acuerdo con el artículo 13, apartado 10, de dicho Reglamento, para verificar la conformidad de los vehículos, los componentes y las unidades técnicas independientes con el presente Reglamento.

2. Los fabricantes pondrán a disposición de la Comisión y de terceros reconocidos los datos necesarios para realizar esas comprobaciones de acuerdo con el artículo 9, apartado 5, y el artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/858.