Articulo 13 Horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 13. Procedimiento administrativo.
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1.- El procedimiento de solicitud para las autorizaciones recogidas en los artículos 11 y 12 del presente Decreto podrá ser instado por los titulares de las actividades y asociaciones empresariales que agrupen los intereses de aquellos. El procedimiento para las autorizaciones previstas en el artículo 11 podrá ser instado, asimismo, por los Ayuntamientos.
2.- En lo que se refiere a los procedimientos de solicitud contemplados en el artículo 11 del presente Decreto, la Administración competente para la resolución del expediente deberá resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud de ampliación en el plazo máximo de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.
3.- Los procedimientos de solicitud al amparo de lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto, salvo los previstos en su apartado tercero, deberán ser instados con una antelación mínima de un mes antes de la fecha para la que se solicita la ampliación, debiendo dictarse y notificar la resolución expresa de la solicitud de ampliación 72 horas antes de la fecha solicitada para su entrada en vigor. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.
Los procedimientos de solicitud para las autorizaciones recogidas en el artículo 12.3 del presente Decreto, deberán ser instados con una antelación mínima de diez días antes de la fecha para la que se solicita la ampliación, debiendo dictarse y notificar la resolución expresa de la solicitud de ampliación 72 horas antes de la fecha solicitada para su entrada en vigor. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.
En el supuesto de que concurran varias solicitudes respecto a la misma petición de ampliación del régimen horario, serán acumuladas todas ellas en un mismo procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común considerándose como fecha de inicio para determinar la fecha de resolución del expediente la primera de las solicitudes presentadas.
4.- Sólo se autorizarán ampliaciones de horario u horarios especiales en caso de que las mismas no originen molestias a terceros, ni problemas relativos a la salud pública o a la seguridad de los ciudadanos.
5.- Al objeto de su inspección y control, las ampliaciones de horarios, deberán ser comunicados por la Administración correspondiente a las autoridades policiales con competencias en materia de seguridad ciudadana en el municipio, con anterioridad a su entrada en vigor.
- Artículo modificado (13) por DECRETO 14/2014, de 11 de febrero, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 19-02-2014) en vigor desde 20-02-2014
