Articulo 13 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 13. Planes de igualdad y actuación transversal

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Las políticas públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres se articulan mediante la actuación transversal de la perspectiva de género en las competencias asumidas por la Generalidad, y también mediante los siguientes planes de igualdad.

a) Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.

b) Planes operativos o programas de actuación departamentales que desarrollan y ejecutan el Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad.

c) Planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.4.

d) Planes de igualdad de mujeres y hombres destinados al personal que presta servicios en el sector público de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15.

e) Plan para la igualdad de género en el sistema educativo, de acuerdo con la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, y el artículo 21.3 de la presente ley.

f) Plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 34.

g) Los demás planes y programas en materia de igualdad que establece la normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015