Articulo 13 Para la igualdad juridica de las parejas estables
Artículo 13. Régimen de función pública.
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1. Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, ayuda familiar y derechos pasivos.
2. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que quedará redactado como sigue.
"a) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos ..... 3,50%".
3. Se modifica el artículo 75 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que quedará redactado como sigue: "Serán beneficiarios de la pensión de viudedad los cónyuges y parejas estables de los funcionarios y de los pensionistas por jubilación que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente"
