Articulo 13 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 13. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el órgano de coordinación de las actuaciones de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, estará integrada por las y los siguientes miembros:
a) Presidencia: El Diputado o Diputada General o el Diputado o Diputada Foral del departamento al que esté adscrito el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres
b) Vicepresidencia: la persona responsable (con cargo de director o directora general) del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Vocales: Una persona, con rango de director o directora general, designada por cada uno de los departamentos forales.
Los y las suplentes tendrán igualmente el cargo de director o directora general.
d) Secretaría: Una persona técnica del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Se promoverá la representación equilibrada de mujeres y hombres en esta comisión.
4. Las funciones de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres son:
a) Servir de órgano de interlocución permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres entre los distintos Departamentos Forales y entre estos y el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Impulsar y coordinar la aplicación y ejecución efectiva por parte de los distintos Departamentos Forales de la normativa y planes vigentes en materia de igualdad.
c) Coordinar las medidas a adoptar por cada uno de los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia en la aplicación de la igualdad de mujeres y hombres en sus respectivas actividades.
d) Impulsar el desarrollo de aquellas medidas que en la consecución del principio de igualdad de mujeres y hombres afecten a toda la Diputación Foral de Bizkaia.
e) Proponer a los distintos Departamentos cuantas acciones se estimen convenientes en orden al desarrollo y ejecución de esta Norma Foral y del Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) Acordar la constitución, de modo permanente o coyuntural, de Grupos técnicos de trabajo al objeto de tratar cuestiones de una manera más específica o con un carácter más sectorial.
g) Autorizar que personas expertas en materia de igualdad asistan a las reuniones de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y/o del Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea.
h) Aprobar, al finalizar cada ejercicio, el informe anual de seguimiento de las acciones desarrolladas en materia de igualdad, elaborado por el Grupo Técnico, Berdintasuna Taldea
i) Dirigir y supervisar el trabajo del Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea y, en su caso, de los Grupos técnicos de trabajo.
j) Cualesquiera otras que le sean asignadas.
