Articulo 13 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 13. Apoyo y protección a colectivos vulnerables.
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1. Las Administraciones Públicas de Navarra deberán llevar a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad, entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niños y niñas, personas de la tercera edad, personas con diversidad funcional, así como trabajar en la prevención de situaciones que puedan atentar contra la vida o la salud de estas personas por causas derivadas de su condición personal. En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
2. El Gobierno de Navarra deberá impulsar medidas y actuaciones de apoyo para adolescentes y jóvenes LGTBI+ que hayan sido expulsados del domicilio familiar o se hayan marchado voluntariamente del mismo debido a situaciones de maltrato y presión psicológica.
3. El Gobierno de Navarra adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores LGTBI+ que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recursos en los que residan, garantizando el respeto absoluto a su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y unas plenas condiciones de vida.
4. El Gobierno de Navarra garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto del derecho de las personas LGTBI+ con diversidad funcional.
Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas LGTBI+ sea real y efectivo.
Los servicios sociales fomentarán la aceptación a la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la identidad sexual y/o de género o la expresión de género entre las personas usuarias de sus servicios.
5. El Gobierno de Navarra velará por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGTBI+ especialmente vulnerables por razón de edad.
El amparo de los menores en la presente ley foral se producirá por mediación de sus tutores o guardadores legales. Esta mediación podrá ser realizada a través de la sección de protección de menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación de su identidad sexual.
Las residencias de la tercera edad, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas LGTBI+, ya sea en su individualidad como en sus relaciones sentimentales o de otro tipo.
6. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos diferenciados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad o cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas transexuales, transgénero o intersexuales en atención al sexo sentido.
7. El Gobierno de Navarra prestará especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que por tradición o cultura pudieran contar con mayor nivel de discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
8. El Gobierno de Navarra garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presente ley foral se aportará a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
9. El Gobierno de Navarra garantizará igualmente la existencia de un servicio público de atención a las personas LGTBI+, atendido por personal especializado en esta realidad, en el que se atenderán de manera diferenciada las cuestiones asociadas con la identidad y orientación sexual. En el caso de menores, se incluirá también atención específica a sus familias.
