Articulo 13 III Acuerdo d... Laborales

Articulo 13 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales

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Artículo 13. El Jurado Arbitral Laboral de Castilla-la Mancha.

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Estructura y funcionamiento.

1. El Jurado Arbitral Laboral de Castilla-la Mancha es una institución paritaria constituida a partes iguales por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas firmantes del III ASAC-CLM. Tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y reviste, desde el punto de vista jurídico-formal, las características de una fundación tutelada por la Consejería competente en materia de Trabajo. Sus recursos tienen naturaleza pública.

2. El Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha es único para toda la Comunidad Autónoma, y se estructura en un Servicio Central y cinco Delegaciones provinciales correspondientes a cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que en cada una se pudieran crear delegaciones territoriales o sectoriales que se consideren oportunas por acuerdo del Patronato.

3. El Jurado Arbitral Laboral de Castilla La Mancha elaborará una lista de mediadores, ocho por las organizaciones empresariales y cuatro por cada una de las organizaciones sindicales, y árbitros para cada provincia, así como uno para los conflictos que excedan del ámbito de una provincia, que facilitará a los demandantes de sus servicios.

Dichas listas estarán compuestas con los nombres aportados en número igual por las partes firmantes del III ASAC-

CLM, y en ellas se integrarán los mediadores y árbitros procedentes de los órganos constituidos por los Convenios o Acuerdos a que se refiere el artículo 11.3 de este Acuerdo y a los efectos de dicho precepto.

Corresponde a las partes de un conflicto sometido al III ASAC-CLM la designación de los mediadores así como del árbitro o árbitros de entre los comprendidos en la lista. En el supuesto de que no efectúen dicha designación, la misma podrá ser realizada por la Delegación Provincial del Jurado, o por la Delegación Regional cuándo exceda del ámbito provincial.

4. Las actas de las reuniones y actuaciones celebradas serán suscritas y diligenciadas sus copias, por el delegado provincial o en su caso regional del Jurado.

5. El Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha está regido por un Patronato, compuesto en número igual y paritario por representantes de las partes firmantes del III ASAC-CLM y por un Presidente, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, de conformidad y en los términos que disponen los artículos 9 y 13 de los Estatutos de la Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

6. Los mediadores deberán ser ajenos al conflicto concreto en que actúan sin que puedan concurrir intereses personales directos susceptibles de alterar o condicionar su actividad mediadora.

A este efecto, serán incompatibles para ser mediadores los asesores o miembros de la mesa negociadora, comité de empresa, delegados de personal o dirección de empresa de cada parte que hayan intervenido en el conflicto como tales.