Articulo 13 Implantacion ...lectronica

Articulo 13 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 13. Dirección electrónica y requisitos.

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1. Las notificaciones administrativas electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo haya manifestado expresamente el destinatario o lo haya aceptado a propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

2. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el interesado.

3. El sistema de notificación electrónica empleado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá acreditar las fechas y horas en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica del interesado y el acceso de éste al contenido del mensaje de notificación, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.

4. La dirección electrónica del interesado será única para todas las posibles notificaciones a practicar en el respectivo procedimiento administrativo electrónico y en los que puedan relacionarse directamente con el mismo, como recursos, reclamaciones y otros.

Dicha dirección deberá garantizar la exclusividad de su uso, contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario, contener mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los mismos, y cualquier otro requisito que se fije reglamentariamente.

Asimismo, la dirección única tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará la dirección electrónica única, comunicándoselo al interesado.

5. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos podrán hacer uso de una dirección de correo electrónico indicada en otro procedimiento distinto con el que no guarde relación, siempre que esa utilización tenga por finalidad localizar al interesado o hacerle llegar el acto administrativo de que se trate para su conocimiento efectivo, sin que dicha notificación sustituya en modo alguno a la que resulte debida conforme a las leyes.

6. Con el fin de facilitar la notificación, el interesado podrá facilitar a la Administración otras direcciones o uno o varios números de teléfonos móvil a las que ésta pueda enviar avisos auxiliares de que se ha realizado o, en su caso, intentado la notificación electrónica o de que ésta se encuentra pendiente.

7. La Administración y el interesado tendrán derecho a modificar sus direcciones de correo electrónico inicialmente indicadas si alegan para ello causas justificadas, tanto técnicas como otras.