Articulo 13 Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña
Artículo 13. Infracciones y sanciones
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1. Las infracciones tributarias se tipifican y se sancionan de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y las normas reglamentarias que la desarrollan.
2. Las sanciones deben ser impuestas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña.
3. La deslocalización de depósitos provenientes de oficinas ubicadas en el territorio de Cataluña que se contabilicen en oficinas ubicadas fuera de este territorio se tipifica como infracción muy grave.
4. La sanción tributaria correspondiente a la infracción por deslocalización de depósitos debe ser igual al 50% de la cuota dejada de ingresar por este concepto. En caso de reincidencia, la sanción puede llegar al 100% de la cuota dejada de ingresar.
