Articulo 13 Impuesto sobre el Patrimonio
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»Artículo 13. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados
Vigente
Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
A estos efectos, por el Ministerio de Economía y Hacienda se publicará anualmente la relación de valores que se negocien en Bolsa, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991