Articulo 13 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 13. Tipos impositivos
Vigente
1. Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos a que se refiere el artículo 17.A).2 de este Decreto Normativo, el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de los productos.

