Articulo 13 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 13. Apoyo a las administraciones locales
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1. La Administración autonómica, en la asignación de fondos y en el otorgamiento de ayudas y subvenciones a las entidades locales, tendrá en cuenta el desarrollo por parte de las mismas de políticas de impulso demográfico de forma coordinada, el esfuerzo presupuestario realizado en esta materia y su capacidad económica.
2. Dentro de los criterios de reparto del Fondo de Cooperación Local se incluirá el esfuerzo presupuestario de los ayuntamientos en materia demográfica, pudiendo, a estos efectos, crearse en el mismo un fondo específico destinado al equilibrio demográfico territorial.
3. La Administración autonómica elaborará y pondrá a disposición de las administraciones locales instrumentos y mecanismos de apoyo económico que faciliten la incorporación de la perspectiva demográfica en el diseño y aplicación de las políticas y acciones llevadas a cabo por las mismas.
4. Las administraciones públicas impulsarán medidas para que en la participación en los ingresos del Estado y de la Comunidad Autónoma se introduzcan los criterios de dispersión y envejecimiento de la población en el reparto de fondos entre las entidades locales.
