Articulo 13 Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración
Artículo 13. Control y gestión de valores y activos financieros.
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1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral, que ostenten competencias reguladoras, de supervisión o control sobre sociedades mercantiles que emitan valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado y en relación con aquellos de que sean titulares tales personas, sus cónyuges no separados legalmente o sus hijos menores de edad no emancipados, deberán contratar para la gestión y administración de tales valores o activos a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La encomienda de gestión se mantendrá mientras dure el desempeño del cargo y en los dos años posteriores al cese en el mismo.
La entidad contratada a tal fin efectuará la administración con sujeción exclusivamente a las directrices generales de rentabilidad y riesgo establecidas en el contrato, sin que pueda recabar ni recibir instrucciones de inversión de los interesados. Tampoco podrá revelársele la composición de sus inversiones, salvo que se trate de instituciones de inversión colectiva o que, por causa justificada, medie autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Sin perjuicio de las responsabilidades de los interesados, el incumplimiento por la entidad de las obligaciones señaladas tendrá la consideración de infracción muy grave a efectos del régimen sancionador que como entidad financiera le sea aplicable.
2. Los interesados entregarán copias de los contratos suscritos al Registro de actividades e intereses de altos cargos para su anotación y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
