Articulo 13 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»Artículo 13.
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1.- En las comisiones de servicio cuya duración se prevea, desde que se ordenan, superior a tres meses, el límite máximo de la dieta será igual al ochenta por ciento de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a los artículos anteriores, desde el segundo mes de la comisión.
2.- En los demás casos, el límite a que se refiere el punto anterior será aplicable a partir del cuarto mes de duración de la comisión de servicio.
3.- La asistencia a cursos cuya duración exceda de un mes será indemnizada con el límite establecido en el punto 1 anterior.
