Articulo 13 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 13. Desplazamientos que exijan pernocta fuera de la localidad de residencia.
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1.- Los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio fuera del ámbito territorial del centro de trabajo y exijan pernoctar fuera de la localidad de residencia, darán lugar al abono a gastos de viaje, dietas por manutención, gastos de alojamiento o indemnización por residencia eventual según lo establecido en los apartados siguientes.
2.- Se indemnizarán los gastos de viaje producidos por el correspondiente desplazamiento y por los que, en su caso, y en razón de los cometidos encomendados, hubieran de efectuarse posteriormente fuera de la localidad de destino. Asimismo, cuando la estancia sea superior a un año, el personal tendrá derecho al abono de los viajes desde la localidad de destino a la de residencia y regreso que se dispongan en la Resolución por la que se confieran los cometidos, y en todo caso a uno al año.
3.- Se devengará una dieta por manutención por cada día en que el personal funcionario deba pernoctar fuera de la localidad de residencia por necesidades del servicio, con un máximo de un mes.
A los efectos del devengo de la indemnización, los gastos de almuerzo y cena se entenderán individualmente considerados, y su cuantía por separado será el 50% de la prevista para la dieta por manutención para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los gastos de desayuno serán indemnizables sólo en el caso de que no fuesen incluidos en el gasto por alojamiento y por una cuantía equivalente al 15% de la cuantía fijada para la dieta por manutención en este caso.
Cuando la dieta se devengue fuera del Estado, la cuantía prevista se incrementará en un 50%.
4.- El día de salida de viaje y el de regreso será devengada la dieta de manutención en los siguientes términos:
a) Caso que el viaje de ida se iniciara antes de las 13:00 horas se devengará la dieta completa; si se iniciara antes de las 20:00 horas, media dieta; y si se iniciara antes de las 08:00 horas, se incluirán los gastos de desayuno.
b) En el viaje de regreso, si la llegada se produjera después de las 22:00 horas se causará derecho a la dieta completa, si después de las 14:00 horas a media dieta.
5.- Se indemnizarán los gastos de alojamiento realizados en el día de salida y, con un máximo de un mes, en los intermedios entre éste y el de regreso. Asimismo, se satisfarán los que se produzcan al personal sujeto al devengo de la indemnización por residencia eventual cuando, en razón de los cometidos encomendados, hubiera de pernoctar fuera de la localidad de destino.
Quedan exceptuados de este régimen aquellos supuestos en que el personal pernocte en instalaciones policiales o de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al régimen horario asignado para el cumplimiento de sus funciones.
6.- Cuando la estancia fuera de la localidad de residencia sea superior a un mes podrá recibirse indemnización por residencia eventual, que se devengará, en los días intermedios entre el de regreso y aquél en el que se cese en el percibo de la dieta por manutención y los gastos de alojamiento, una vez vencido el límite temporal que en este artículo se establece para su devengo.
