Articulo 13 Iniciativa legislativa popular ante Les Corts
Ver Indice
»Artículo 13. Certificación de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana
Vigente
1. Finalizadas todas las comprobaciones a que se refiere el artículo anterior, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana remitirá a la Mesa de Les Corts un certificado acreditativo del número de firmas válidas, y custodiará los pliegos originales hasta el final de la tramitación parlamentaria.
2. Finalizada la tramitación parlamentaria, la Junta Electoral dispondrá la destrucción de los pliegos.
Modificaciones
- Artículo modificado (13) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025

