Articulo 13 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 13. Violación de derechos profesionales.
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Cuando un colegiado considerase que la Autoridad o Administración ante la que actúa coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir su deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio órgano de que se trate y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, y si ésta estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad y la independencia y prestigio profesional.
