Articulo 13 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
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»Artículo 13. Régimen de contratación.
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La contratación del Instituto se someterá al Derecho privado cuando no sea de aplicación, total o parcial, la legislación básica estatal sobre contratos del Sector Público, si bien respetando los principios contenidos en la misma. En otro caso, será de aplicación la normativa propia de contratos del Sector Público.
