Articulo 13 Instituto de la Salud
Artículo 13. Organización de los centros, servicios y establecimientos
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1. Los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud se pueden organizar a través de los órganos que establezca el Consejo de Administración entre los siguientes:
a) Gerencias territoriales como unidades de gestión conjunta de la atención primaria, la atención hospitalaria y otros servicios sociosanitarios.
b) Unidades de gestión de atención primaria.
c) Unidades de gestión de atención hospitalaria.
d) Otras unidades de gestión.
2. Si lo aconseja el impulso y la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida del Instituto Catalán de la Salud, y siempre en el marco de estas alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, los profesionales del Instituto pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos propios o ajenos, en los términos establecidos por la disposición adicional octava de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015 y sin perjuicio de lo que establezca, si procede, la normativa de incompatibilidades.
- Modificación realizada (apdo. 1) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado (13 (apdo. 2, se modifica)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015

