Articulo 13 Instituto de la Salud

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Artículo 13. Organización de los centros, servicios y establecimientos

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1. Los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud se pueden organizar a través de los órganos que establezca el Consejo de Administración entre los siguientes:

a) Gerencias territoriales como unidades de gestión conjunta de la atención primaria, la atención hospitalaria y otros servicios sociosanitarios.

b) Unidades de gestión de atención primaria.

c) Unidades de gestión de atención hospitalaria.

d) Otras unidades de gestión.

2. Si lo aconseja el impulso y la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida del Instituto Catalán de la Salud, y siempre en el marco de estas alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, los profesionales del Instituto pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos propios o ajenos, en los términos establecidos por la disposición adicional octava de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015 y sin perjuicio de lo que establezca, si procede, la normativa de incompatibilidades.

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