Articulo 13 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 13. Vocales.
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1. El número y distribución de los Vocales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Estatuto.
2. Los Vocales ostentarán los derechos y cumplirán los deberes establecidos en la legislación administrativa aplicable.
3. Específicamente, los Vocales tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en los debates del Pleno, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.
