Articulo 13 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 13. Intensidad del Servicio de Teleasistencia.
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1. El Servicio de Teleasistencia tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual, previniendo su dependencia y promocionando su autonomía.
2. Este Servicio de Teleasistencia comprenderá las siguientes medidas:
a) Apoyo inmediato a demandas ante situaciones de soledad, angustia, accidentes domésticos, caídas y enfermedades.
b) Seguimiento permanente desde el centro de atención mediante llamadas telefónicas periódicas.
c) Movilización de recursos ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social.
d) Funciones de agenda al objeto de recordar a la persona beneficiaria datos importantes sobre su salud, toma de medicamentos, realización de gestiones u otras actividades de análoga naturaleza.
3. El Servicio de Teleasistencia se prestará las veinticuatro horas del día durante todos los días del año para las personas en situación de dependencia, conforme a lo establecido en el Programa Individual de Atención y en las condiciones reguladas por las disposiciones aplicables.
4. El servicio quedará suspendido temporalmente durante el internamiento de la persona beneficiaria en una institución sanitaria o durante su estancia temporal en un centro residencial.
5. Para ser beneficiario de este servicio, además de reunir los requisitos generales que figuran en el artículo 4 de este decreto y las condiciones de acceso determinadas en el artículo 8, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No padecer deficiencias importantes de audición y/o expresión oral, que impidan o imposibiliten el cumplimiento de la finalidad de este servicio.
b) Disponer en su domicilio de los medios necesarios para la instalación del servicio.
