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Articulo 13 Intervención integral de la atención temprana

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Artículo 13. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

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1. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica son equipos multidisciplinares especializados en la evaluación y determinación de las necesidades en atención temprana, integrados en la consejería competente en materia de educación.

2. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana intervienen con menores de 0-3 años, mientras que los EOEP de sector y los específicos intervienen con los menores de 3-6 años, de conformidad con la Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, y el resto de normativa aplicable a los EOEP.

3. Las actuaciones a desarrollar por los profesionales de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica son:

a) Realizar la valoración técnica de la necesidad de atención temprana según baremo establecido, asignando el módulo correspondiente, así como las sesiones de cada tipo de tratamiento.

b) Establecer el seguimiento del tratamiento junto con el centro de desarrollo infantil y atención temprana.

c) Determinar la necesidad de continuidad en la intervención en coordinación con el centro de desarrollo infantil y atención temprana.

d) Realizar la propuesta de escolarización del menor en el sistema educativo en coordinación con el centro de desarrollo infantil y atención temprana.

e) Informar a las familias sobre la necesidad de la solicitud de dependencia.