Articulo 13 Jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral
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»Artículo 13. Actualización de los porcentajes.
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Con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, la actualización de los porcentajes asignados a cada puesto de trabajo en concepto de los distintos complementos previstos en los artículos anteriores, será llevada a cabo, previa negociación con los representantes sindicales, mediante orden foral por el Consejero o Consejera competente en materia de Interior, quien deberá aplicar, en todo caso, los criterios de valoración contenidos en los Anexos de esta Ley Foral.
