Articulo 13 Juego y apuestas en I. Balears
Artículo 13. Máquinas de juego
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son máquinas de juego a los efectos de la presente ley los aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio fijo, ofrecen a la persona usuaria entretenimiento con la posibilidad de obtener un premio.
2. Las máquinas de juego se clasifican en los siguientes grupos:
a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado son las que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, de acuerdo con el programa de juego.
b) Máquinas de tipo C o de azar son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden a la persona usuaria un tiempo de juego y eventualmente pueden ofrecer un premio que siempre dependerá del azar.
c) Máquinas de tipo D, llamadas máquinas con premio en especie, grupo que engloba las llamadas grúas y aquellas otras expendedoras que incluyan algún elemento de juego adicional. Reglamentariamente se establecerán los requisitos de homologación, explotación e instalación, y su régimen administrativo general.
3. Quedan excluidas de la presente ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente venta de productos y mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor en mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas de tocadiscos o videodiscos y las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte en donde el juego se realice sin la ayuda directa de componentes electrónicos.
4. Quedan excluidas de la presente ley las máquinas de tipo A o recreativas, entendiéndose por tales las siguientes:
a) Las que, a cambio de un precio, ofrecen al jugador o jugadora un tiempo de utilización, sin que haya ningún tipo de premio o compensación en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables, salvo la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial.
b) Las denominadas de realidad virtual, simulación y análogas, siempre y cuando la persona usuaria intervenga en el desarrollo de los juegos.
c) Las de competencia pura o deportiva cuyos componentes electrónicos no tengan influencia decisiva en el desarrollo del juego.
d) Los juegos recreativos sin premio desarrollados a través de ordenadores y otros soportes informáticos, tales como los videojuegos u otros programas informáticos de juego recreativo, practicados en locales abiertos al público, explotados lucrativamente a cambio de un precio mediante su instalación bien en la memoria misma del ordenador personal o de otros soportes informáticos, bien en una red de área local, o bien en otras redes informáticas de telecomunicaciones o análogas de carácter externo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
No obstante, lo dispuesto en este apartado se debe entender sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento por tales máquinas de la normativa vigente dirigida a la protección de personas menores de edad a quienes les sea de aplicación, así como de la que regule específicamente el contenido de los juegos o soportes a través de los que se practican.
5. Las máquinas reguladas en la presente ley no podrán situarse en:
a) Los bares de centros y áreas comerciales, así como en estaciones de transporte público, si el local no se encuentra perfectamente aislado de la zona de paso.
b) Los bares que sean dependencias complementarias de otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y otras actividades deportivas o recreativas.
c) Establecimientos de restauración situados en centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a personas menores de edad.
d) Terrazas públicas y privadas y otros espacios ubicados en zonas que sean de ocupación de vías públicas.
6. Las máquinas de tipo B y demás elementos de juego instalados en establecimientos de hostelería y análogos dispondrán de una pantalla previa al uso de la máquina, en la cual el usuario deberá responder una serie de cuestiones relativas a la edad y la responsabilidad para con el juego, donde tras las preceptivas respuestas, dependiendo de éstas, se iniciará o se cancelará la partida automáticamente. Mientras ningún cliente del establecimiento haga uso de la máquina de juego de tipo B, ésta permanecerá sin emitir estímulos sonoros o lumínicos, salvo el de un mensaje impreso aconsejando acerca de un entorno seguro del juego y las apuestas. (NOTA: Las empresas operadoras de máquinas de juego, en relación con el cuestionario de edad y responsabilidad y el mensaje imprimido aconsejando sobre un entorno seguro del juego y las apuestas, dispondrán del plazo que reste de vigencia de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas -con excepción de las que venzan a 31.12.2023, cuyo vencimiento se trasladará a 31.12.2024- desde el 9 de abril de 2023)
7. No podrán ser homologados los modelos de máquinas de juego de tipo B cuya utilización implique el uso de imágenes, mensajes u objetos que puedan perjudicar la formación de la infancia y de la juventud, que directa o indirectamente sean contrarios a la vigente ordenación jurídica, y en especial aquellos que inciten a la violencia y a las actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación, y los que contengan elementos racistas, sexistas o pornográficos. Se entenderán por elementos racistas, sexistas o pornográficos a los efectos de esta ley, aquellos que expongan o inciten a exponer de manera ofensiva la raza, el color, la ascendencia o el origen étnico o nacional, el cuerpo de la mujer y de las personas menores de edad, o cualquier otro elemento gráfico, tipográfico o sonoro que incite a la violencia y a las actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación.
- Artículo modificado (13 (apdo. 5, se modifica; apdos. 6 y 7, se añaden)) por Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears
(PM de 08-04-2023) en vigor desde 09-04-2023
