Articulo 13 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Articulo 13 Juego y apues...patológico

Articulo 13 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Juegos por canales electrónicos y telemáticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja que se desarrollen a través de medios electrónicos y telemáticos deben realizarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

2. Los portales web deben contener las mismas exigencias que se establecen para los establecimientos de juego, del servicio de control de acceso y la identificación de los usuarios, así como las siguientes especificidades:

a) Registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, por medio de los correspondientes cargos, todas las operaciones, incluyendo sus elementos identificativos completos y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos y reintegros.

b) Información sobre el importe jugado, saldo y premios obtenidos.

c) Conservar el detalle de los movimientos de la cuenta de juego y de las jugadas efectuadas, durante un periodo de cuatro años.

d) La posibilidad de suspender o cancelar la cuenta de juego por parte de empresa de juego en caso de comportamiento fraudulento o falseamiento de identidad.

e) En los supuestos de suspensión del juego, o cuando por cualquier otra causa no imputable al usuario se impidiera su desarrollo, la empresa de juego deberá devolver las cantidades apostadas a través de la cuenta de juego.

f) Las empresas de juego deben disponer de una cuenta corriente bancaria en España en donde se ingresen los importes depositados para la participación en los juegos. Dicha cuenta debe ser exclusiva, diferenciada y su disposición no puede tener otra finalidad distinta a la prevista en el presente apartado.

g) Las empresas de juego deben comunicar a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas la identificación de las cuentas, la persona o personas responsables para la gestión y las facultades de estas, así como cualquier modificación de estos datos.

h) La empresa de juego es responsable de la veracidad y del contraste periódico de los datos que figuren en los registros de usuario.

3. Concepto de juego en línea: Se considera juego desarrollado a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, la organización y la explotación de cualquiera de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos cuando se practiquen por estos canales y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A los efectos de esta ley, los términos que se utilizan tienen los siguientes significados:

a) Unidad central de juego: se entiende el conjunto de elementos técnicos, programas, sistemas, dispositivos, instalaciones y sistemas específicos necesarios para la explotación de los juegos a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En la unidad central de juego se debe registrar, totalizar, gestionar y procesar el desarrollo del juego. La unidad central de juego está constituida por la unidad principal y la réplica que permita el ejercicio normal de la actividad de juego con todas las garantías, en los supuestos en que la unidad principal se encuentre fuera de servicio.

b) Registro de persona usuaria. Se entiende el registro único que permite a la persona jugadora acceder a las actividades de juego de una determinada empresa de juegos y apuestas.

c) Cuenta de juego. Se entiende la cuenta abierta por la persona jugadora y vinculada a su registro de usuario, en que se cargan los pagos de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de la participación. Esta cuenta nunca puede presentar saldo negativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022