Articulo 13 Juego de Aragón
Artículo 13. Competencias del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
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Corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales:
1º.) La concesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las actividades reguladas en esta Ley, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2º.) Acordar la prórroga, caducidad o extinción de dichas autorizaciones, así como la novación modificativa de las ya concedidas, en los casos de transferencia directa o indirecta, cambio de domicilio o de ubicación de los espacios, instalaciones o locales donde haya de desarrollarse el juego y otras circunstancias similares.
3º.) Proponer al Gobierno, previo informe de la Comisión del Juego, las disposiciones reglamentarias reguladoras de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, y en las que se contendrán, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) El régimen y ámbito de aplicación.
b) Los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas o entidades que puedan ser autorizadas para gestionar y explotar el juego o las apuestas de que se trate.
c) Las condiciones de inscripción en el registro correspondiente.
d) El régimen de tramitación, concesión, modificación, renovación, caducidad, revocación y, en su caso, la transmisión de las autorizaciones.
e) Los requisitos de los establecimientos o locales para la práctica del juego o de los eventos determinantes de los resultados condicionantes de los premios y, en su caso, las normas técnicas, aforos y distancias mínimas que deban cumplir dichos locales, así como las autorizaciones para su traslado.
f) Los requisitos de homologación de las máquinas y demás elementos y componentes del juego.
g) Los horarios de apertura y cierre de los locales de juego.
h) Los requisitos de admisión del personal y las condiciones de habilitación profesional.
i) La cuantía máxima de las apuestas, el valor máximo de las ganancias por unidad de apuestas, la velocidad del juego y, en su caso, la cadencia de los períodos de juego y descanso.
j) El régimen específico de publicidad.
k) La atribución de facultades para la calificación de infracciones e imposición de sanciones, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
l) El régimen de gestión y explotación.
m) La documentación exigible a efectos de inspección y control administrativo.
4º.) La ordenación de la inspección, comprobación, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
5º.) Dirigir el establecimiento y mantenimiento del Registro General del Juego.
6º.) Ordenar la gestión de las tasas administrativas del juego.
