Articulo 13 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
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1. Las víctimas podrán acceder a los servicios de justicia restaurativa en los términos fijados en el Estatuto de la Víctima y el resto de la legislación vigente.
2. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra asumirá los casos que le sean derivados por el órgano judicial competente, en cualquier fase del proceso penal, en delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente, de acuerdo con la legislación procesal y sustantiva vigente.
3. En casos de extinción o no acreditación de la responsabilidad penal, el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá desarrollar procesos dirigidos a que las víctimas obtengan una reparación moral adecuada. Estos procesos habrán de ser autorizados por el departamento con competencias en materia de justicia y están exentos de finalidad punitiva, respetando con plena garantía los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales.
