Articulo 13 Juventud de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 13. Personal al servicio del Institut Valencià de la Joventut.
Vigente
Generalitat Jove
El personal al servicio del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove será funcionario o laboral de acuerdo con lo que se establezca en la legislación sobre función pública.

