Artículo 13.LEY 1/2026, de 5 de febrero
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»Artículo 13. Participación social
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Las administraciones públicas de Galicia fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la participación efectiva de las personas en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón de sexo, renta, cualificación profesional o de otra naturaleza, y, en especial de la juventud, en el ámbito de la información, formación y sensibilización sobre las acciones por el clima.
