Artículo 13 Ley 11/2026,...or público

Artículo 13. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 13. Modificación del título XII, capítulo III, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza

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1. Se modifica el apartado 1.2 del artículo 12.3-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:

«1.2 Aves cinegéticas de la familia Anatidae y focha común:

»Aves cinegéticas de la familia Anatidae: 150,00 euros.

»Focha común: 30,00 euros.»

2. Se modifica el punto 2.1 del apartado 2 del artículo 12.3-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2.1. Corzo:

»Caza selectiva por pieza herida o no cobrada: 41,65 euros.

»Caza selectiva de hembras: 48,95 euros.

»Caza selectiva de machos: 99,95 euros.

»Si la pieza tiene una puntuación de 95 puntos o superior debe valorarse como trofeo.

»Caza de trofeo:

»Por pieza herida y no cobrada: 239,20 euros.

»Por pieza cobrada:

 

Puntos

Euros

 

Puntos

Euros

 

95

139,40

 

118

947,85

 

De 95 hasta 100

239,20

 

119

1.005,20

 

101

267,80

 

120

1.062,60

 

102

296,55

 

121

1.119,90

 

103

325,15

 

122

1.177,25

 

104

353,90

 

123

1.234,55

 

105

382,50

 

124

1.292,00

 

106

411,15

 

125

1.349,40

 

107

439,85

 

126

1.406,45

 

108

479,65

 

127

1.522,80

 

109

517,75

 

128

1.637,55

 

110

556,10

 

129

1.752,20

 

111

594,40

 

130

1.866,85

 

112

642,10

 

131

1.981,55

 

113

689,90

 

132

2.096,30

 

114

737,75

 

133

2.210,75

 

115

785,50

 

134

2.325,45

 

116

833,30

 

135

2.441,75

 

117

890,60

 

Más de 135

2.441,75

más 143,60 por punto adicional

 

3. Se modifica el punto 2.2 del apartado 2 del artículo 12.3-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2.2. Rebeco:

»Caza selectiva:

»Por pieza cobrada: 164,40 euros.

»Por pieza herida o no cobrada: 148,80 euros.

»Si la pieza tiene una puntuación de 75 puntos o superior debe valorarse como trofeo.

»Caza de trofeo:

»Por pieza herida y no cobrada: 191,45 euros.

»Por pieza cobrada:

 

Puntos

Euros

 

Puntos

Euros

 

75

191,45

 

91

728,10

 

76

210,50

 

92

785,50

 

77

229,65

 

93

842,80

 

78

248,80

 

94

900,05

 

79

267,80

 

95

957,45

 

80

287,00

 

96

1.034,00

 

81

306,20

 

97

1.110,30

 

82

325,15

 

98

1.186,75

 

83

344,40

 

99

1.263,10

 

84

363,30

 

100

1.339,70

 

85

382,50

 

101

1.436,95

 

86

439,85

 

102

1.532,45

 

87

498,80

 

103

1.627,90

 

88

556,10

 

104

1.723,40

 

89

613,45

 

105

1.819,00

 

90

670,75

 

Más de 105

1.819,00

más 115,00 por punto adicional

4. Se modifica el punto 2.4 del artículo 12.3-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2.4. Ciervo:

»Caza selectiva de hembras y machos de primer año:

»Por pieza cobrada: 60,40 euros.

»Por pieza herida y no cobrada: 19,80 euros.

»Caza selectiva de machos de más de un año:

»Por pieza cobrada hasta 75 puntos: 98,85 euros.

»Por pieza cobrada entre 76 y 100 puntos: 143,60 euros.

»Por pieza cobrada entre 101 y 140 puntos: 364,15 euros.

»Si la pieza tiene una puntuación de 140 puntos o superior debe valorarse como trofeo.

»Por pieza herida y no cobrada: 94,90 euros.

»Caza de trofeo:

»Por pieza herida y no cobrada: 191,45 euros.

»Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

 

Puntos

Euros

 

140

479,65

 

176

1.666,20

 

141

498,80

 

177

1.704,35

 

142

517,75

 

178

1.742,70

 

143

537,15

 

179

1.780,85

 

144

556,10

 

180

1.819,00

 

145

575,30

 

181

1.991,05

 

146

594,40

 

182

2.067,60

 

147

613,45

 

183

2.144,00

 

148

632,65

 

184

2.220,45

 

149

651,65

 

185

2.296,85

 

150

670,75

 

186

2.393,95

 

151

689,90

 

187

2.489,45

 

152

709,05

 

188

2.585,00

 

153

728,10

 

189

2.680,75

 

154

747,20

 

190

2.776,25

 

155

766,40

 

191

2.929,15

 

156

785,50

 

192

3.081,90

 

157

804,55

 

193

3.234,85

 

158

823,65

 

194

3.389,35

 

159

842,80

 

195

3.542,30

 

160

862,00

 

196

3.733,35

 

161

900,05

 

197

3.924,45

 

162

938,30

 

198

4.115,65

 

163

1.071,95

 

199

4.308,25

 

164

1.110,30

 

200

4.499,35

 

165

1.148,45

 

201

4.785,95

 

166

1.186,75

 

202

5.072,75

 

167

1.225,05

 

203

5.361,05

 

168

1.263,10

 

204

5.647,65

 

169

1.301,45

 

205

5.934,40

 

170

1.339,70

 

206

6.318,10

 

171

1.377,80

 

207

6.700,45

 

172

1.513,25

 

208

7.082,65

 

173

1.551,45

 

209

7.466,40

 

174

1.589,70

 

210

7.848,50

 

175

1.627,90

 

Más de 210

7.848,50

más 479,65 por punto adicional

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 12.3-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«3. A los efectos de la aplicación de esta tasa, se establecen las siguientes definiciones:

»3.1. Corzo

»3.1.1. Selectivo: cualquier corzo con un máximo de 94,9 puntos.

»3.1.2. Trofeo: cualquier corzo con una puntuación de 95 puntos o superior.

»3.2. Rebeco

»3.2.1. Selectivo: cualquier rebeco con un máximo de 74,9 puntos.

»3.2.2. Trofeo: cualquier rebeco con una puntuación de 75 puntos o superior.

»3.3. Cabra montés

»3.3.1. Selectivo: cualquier hembra o los machos de edad igual o superior a los cinco años con una puntuación máxima de 204 puntos.

»3.3.2. Trofeo: cualquier macho con una puntuación superior a 204 puntos.

»3.4. Ciervo

»3.4.1. Selectivo: cualquier ciervo hembra y los machos con alguna anomalía o defecto visible y/o con una puntuación inferior a 140 puntos.

»3.4.2. Trofeo: cualquier ciervo con una puntuación de 140 puntos o superior.

»3.5. Gamo

»3.5.1. Selectivo: hembras de gamo y jóvenes con cuerno sin puntas.

»3.5.2. Trofeo: cualquier ejemplar macho sin anomalías ni defectos visibles.

»3.6. Muflón

»3.6.1. Selectivo: cualquier ejemplar hembra y los ejemplares machos hasta cinco años aproximadamente que no tengan un desarrollo adecuado respecto de la media de la población y con alguna anomalía o defecto visible.

»3.6.2. Trofeo: cualquier ejemplar macho de más de cinco años.

»Todas las puntuaciones referenciadas son las obtenidas en referencia con la medida realizada en el campo, una vez abatido y cobrado el animal.»

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 12.3-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Tienen la condición de cazador o cazadora local, a los efectos de la aplicación de esta tasa, las personas que tienen la vecindad administrativa o que hayan nacido en alguno de los términos municipales al que pertenece la reserva nacional o la reserva de caza correspondiente, las personas propietarias de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha reserva, las personas que determine la junta consultiva de la reserva y los cazadores o cazadoras que hayan sido socios de una sociedad de cazadores local durante un mínimo de cinco años.»

7. Se modifica el apartado 6 del artículo 12.3-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«6. Los cazadores o cazadoras que participan en cacerías autorizadas para capturar corzos, ciervos, gamos y muflones dentro de las reservas nacionales de caza con la finalidad de controlar los daños que estas especies hayan causado o puedan causar están exentos de pagar las cuotas de entrada y complementarias de los ejemplares abatidos de estas especies.»