Articulo 13 Ley 12/1987, ...s de motor

Articulo 13 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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Artículo 13.

Vigente

1. Para cumplir el requisito de aptitud profesional se acreditará que se poseen los conocimientos exigidos para el ejercicio de las profesiones a que se refiere la presente Ley.

2. Para cada una de las actividades objeto de la presente Ley se determinarán reglamentariamente:

a) Los conocimientos mínimos indispensables para ejercerlas.

b) La forma de adquirir dichos conocimientos, ya sea por medio de cursos de formación profesional o de un aprendizaje laboral, o por la combinación de ambos sistemas.

c) La forma de acreditar la aptitud profesional.