Artículo 13. Ley 2/2007, de 5 de junio, Cataluña, Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, DOGC
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»Artículo 13. Convenios de colaboración para el cobro de tasas
Vigente
1. La Administración de la Generalidad y las demás administraciones públicas pueden suscribir convenios de colaboración específicos para la liquidación y el pago global de las tasas por la publicación de anuncios en el DOGC.
2. La Administración de la Generalidad puede suscribir convenios con particulares para la liquidación y el pago de las tasas correspondientes a la publicación de anuncios en el DOGC.
Modificaciones
- Artículo modificado (se deroga) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 01-01-2027

