Artículo 13 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 13. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 13. Obligaciones de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión.

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Las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión estarán sujetas, durante todo el tiempo de duración de la prestación, a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde el momento en que se produzcan, los cambios en la situación económica, personal o familiar, así como cualquier otro hecho sobrevenido que, de conformidad con la presente ley, pueda modificar, suspender o extinguir la prestación.

b) Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación y garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, comparecer y atender los requerimientos de la administración y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo, así como aportar la documentación que pueda ser requerida como consecuencia de dichas actuaciones.

c) Solicitar otras prestaciones, pensiones o subsidios de carácter público o privado que pudieran corresponderle por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones compensatorias o de alimentos cuando se ostente el derecho a su percepción, con las excepciones previstas reglamentariamente.

d) No realizar un uso manifiestamente indebido o fraudulento de la prestación económica, así como de los complementos que pudieran ser reconocidos.

e) Mantener la residencia habitual en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

No obstante, a efectos del mantenimiento del derecho a la prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en la Comunitat Valenciana, aunque haya tenido estancias en otra comunidad autónoma o en el extranjero, siempre que estas no superen treinta días naturales, continuados o discontinuos, en el periodo de un año natural.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las estancias fuera de la Comunitat Valenciana que excedan de siete días deberán ser comunicadas a los servicios sociales de atención primaria.

f) Reintegrar el importe percibido indebidamente en concepto de prestación.

g) Presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en la normativa de dicho impuesto para la obligación de declarar, salvo imposibilidad material.

h) Cumplir con los compromisos y obligaciones específicas adquiridas en virtud de los instrumentos de inclusión social previstos en esta ley, en especial participar en el itinerario de inclusión social y asistir a las entrevistas programadas con las personas profesionales de los equipos de servicios sociales de atención primaria, así como participar en el proyecto de intervención social y educativo familiar establecido para la unidad de convivencia.

i) Solicitar y mantener la inscripción como persona demandante de empleo, así como participar en las acciones de mejora de la empleabilidad prescritas en el correspondiente itinerario, una vez determinada la idoneidad y aptitud para ello. Asimismo, no renunciar a ofertas de empleo adecuadas, ni causar baja voluntaria en un empleo, ni solicitar reducción voluntaria de la jornada. Todo ello, sin causa justificada, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Se considerarán ofertas de empleo adecuadas las definidas como tal en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

j) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante las personas profesionales de atención primaria competentes, ante el servicio público de empleo y formación de la Comunitat Valenciana (LABORA), ante el servicio público de empleo local y ante las entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acción Social y de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana que estén desarrollando itinerarios en colaboración con los servicios sociales de atención primaria, o con el servicio público de empleo y formación.

k) Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas menores de edad a su cargo.

l) En el caso de tener menores de edad a cargo, responsabilizarse de la escolarización y asistencia al centro educativo durante la etapa de escolarización obligatoria.

Asimismo, cuando el menor sea beneficiario de una plaza gratuita de 0 a 3 años, no teniendo la consideración de falta de asistencia las comunicadas al centro por los padres o tutores.