Articulo 13 Ley 21/1987, de 26 de noviembre, Cataluña, Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
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»Artículo 13.
Vigente
El personal a que se refiere la presente Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de ninguna actividad mercantil, profesional o industrial.

