Artículo 13 Ley 3/2026, ... Andalucía

Artículo 13. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

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Artículo 13. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

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1. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, podrán ser declarados de utilidad pública e incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública regulado por la legislación básica estatal aquellos montes públicos comprendidos en los supuestos recogidos en dicha legislación básica y en aquellos otros supuestos que reglamentariamente se determinen.
2. Sin perjuicio de lo anterior, a la entrada en vigor de esta ley todos los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedan declarados de utilidad pública e incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
3. La Consejería competente en materia forestal dará traslado de las inscripciones de montes que se practiquen en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública al órgano estatal competente, que los incorporará a las secciones provinciales de este catálogo.
4. La exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación.
5. Con carácter excepcional y por causa de interés público prevalente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la exclusión o permuta de una parte de un monte catalogado en el caso de incompatibilidad entre el interés forestal y otro interés general, previa audiencia a la entidad titular del monte.
6. La declaración de prevalencia de otro interés general sobre el forestal conllevará la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los terrenos afectados, pudiendo exigirse al promotor de la actividad la correspondiente compensación de usos.
7. Cuando se excluyan terrenos forestales del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, estos seguirán formando parte del Registro de Montes Públicos de Andalucía, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde, en un mismo acto, la doble exclusión.