Artículo 13. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
Artículo 13.- Información obligatoria.
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1. Los municipios turísticos de Canarias deberán facilitar a la consejería autonómica competente en materia turística los datos e informaciones que determine la normativa sectorial turística, así como, a requerimiento de aquella, la información que afecte a la concurrencia y continuidad de los requisitos y condiciones sobre cuya base se otorgó la declaración de municipio turístico de Canarias.
2. Asimismo, deberán informar a la consejería autonómica competente en materia turística, a requerimiento de esta, de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y, en cualquier caso, deberán presentar una memoria justificativa de las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley cada cuatro años, a contar desde la publicación del acuerdo de declaración de municipio turístico en el Boletín Oficial de Canarias.

