Artículo 13 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 13. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 13. - Mandato.

Vigente

1. Cada Junta de Control tendrá un mandato de cinco años, que se computarán, para todos sus miembros, desde la fecha de la primera sesión parlamentaria en la que se hubiera producido la votación de la que resultare elegido alguno de tales miembros. El plazo de mandato será común para todos los miembros de la Junta de Control y no quedará afectado por la suspensión temporal en el ejercicio de funciones que pudiera afectar a cualesquiera de sus miembros.

2. En caso de cese anticipado a la expiración del mandato de cualquiera de sus miembros, la persona elegida para cubrir la respectiva vacante desempeñará el cargo por el tiempo de mandato que restara a su antecesor.

3. Concluido el mandato de la respectiva Junta de Control, sus miembros continuarán en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros que los sustituyan.

4. Los miembros de la Junta de Control que hubieran sido elegidos para un determinado mandato podrán ser nuevamente elegidos, por una sola vez para un nuevo mandato, y siempre que este fuere inmediatamente consecutivo al anterior.