Artículo 13. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 13. Organización del sistema sanitario público de Cataluña con relación a la gestión de los materiales que contienen amianto.
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1. El sistema sanitario público de Cataluña debe tener una organización sanitaria suficiente y adecuada para garantizar la atención sanitaria a las personas expuestas a los materiales que contienen amianto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de salud.
2. El sistema sanitario de Cataluña, para cumplir lo dispuesto por el apartado 1, debe establecer programas generales o específicos de prevención, tanto en el ámbito del trabajo como en cualquier otro en el que pueda estar comprometida la salud de las personas debido a los materiales que contienen amianto.
