Artículo 13. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 13. Adición de los nuevos apartados al artículo 29.
Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 29 de la Ley 17/1985, con el siguiente texto:
«Los funcionarios de otras Administraciones que acceden a puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad mediante convocatorias de provisión, al margen de un proceso de transferencias de medios personales y materiales, tienen los mismos derechos y deberes que los demás funcionarios de la Administración de la Generalidad, pero no se integran en los cuerpos o escalas propios de ésta.
El personal laboral fijo procedente de otras Administraciones como consecuencia de un proceso de transferencias de medios personales y materiales se integran en la Administración de la Generalidad como personal laboral propio, con subrogación expresa de su vinculación contractual anterior, a efectos de estabilidad laboral y antigüedad.»

