Artículo 13. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
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»Artículo 13. Planes de transformación y planificación sectorial.
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1. El Gobierno de Cantabria aprobará Planes de transformación por sectores y actividades sometidas a control ambiental, orientados a:
a) La descarbonización.
b) La economía circular y prevención de residuo.
c) La eficiencia energética y de recurso.
d) La reducción de vertidos y emisiones.
2. Los planes incluirán objetivos, indicadores, medidas de apoyo y calendario.
3. Los planes deberán ser objeto de revisión al menos cada cuatro años o bien cuando se publiquen nuevas conclusiones de MTD relevantes.
