Articulo 13 Ley de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 13. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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Uno. Se modifica la letra c) del artículo 7 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los siguientes términos.
«c) Protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, participación e integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías).»
Dos. Se añade un apartado 2 al artículo 9, con la siguiente redacción:
«2. Estos instrumentos deberán ser inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad.»
